En el momento de solicitar la conexión del servicio, EDESA le solicita al cliente
que declare la potencia que demandará de la red de distribución, que se determina
en función del equipamiento o maquinaria a instalar.
Esta potencia declarada se denomina Máxima Capacidad de Suministro Contratada
y es la máxima potencia que el cliente estima demandar en los próximos
doce meses y por períodos consecutivos de igual duración.
Si por algún motivo esta demanda se viera superada, se facturará un recargo
denominado Transgresión de Potencia, que es un importe adicional explicitado
en la factura y cuyo valor dependerá de la tarifa contratada por el cliente y del
exceso ocurrido, siendo más oneroso en la medida de un mayor exceso.
Siempre se debe tener en cuenta que cuando se conoce que la potencia demandada
superará la Máxima Capacidad de Suministro Contratada, se deberá
realizar un pedido a EDESA para analizar si la capacidad de las líneas existentes
admiten tal incremento o, si por el contrario, es necesario realizar alguna
obra de expansión.
Dependiendo de la tarifa elegida, otro valor que el cliente debe declarar al momento
de la contratación del suministro es la Potencia en Punta o Potencia
Pico Contratada. Esta potencia es la máxima que el cliente estima demandar
en el horario pico. Para esta potencia pico existe también un régimen de penalidades
cuando el máximo valor registrado en el mes es superior al valor contratado.