Conforme Artículo 9 de la Resolución Ente Regulador Nro. 615/22 y en virtud a las facultades otorgadas por la ley de Emergencia Económica y Administrativa 6583, la ley 6835 y el artículo 79 de la ley 6819, en orden a garantizar los principios institucionales de solidaridad y amparo a los usuarios y consumidores, se establece una tarifa social residencial segmento 1 (o a 192 kwh/mes) y segmento 2 (192 kwh/mes<=R<=500 kwh/mes) de carácter solidario para aquellos usuarios en situación de vulnerabilidad económica.

Consultá si tu NIS está incluido.